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DECRETO SUPREMO Nº 10204

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos ha consignado para la gestión de 1971, la partida presupuestaria 432 Maquinaria y Equipo de Producción con la suma de $b. 4.024.000.-;

 

Que, por razones del déficit presupuestario en que se encuentra el Tesoro Nacional no fue posible efectuar entrega oportuna de los fondos presupuestarios en favor del Servicio Nacional de Caminos;

 

Que, el Supremo Gobierno, en atención a la urgente necesidad que tiene el Servicio Nacional de Caminos debe cubrir sus obligaciones emergentes de la compra de maquinaria y equipo autorizada según D.S. 09990 de 12 de noviembre de 1971, con cargo a la asignación presupuestaria destinada a reposición de equipos por la gestión de 1971, ha visto por conveniente cubrir el pago de la Partida 432 Maquinaria y Equipo de Producción, mediante Notas de Crédito en favor de los acreedores del Servicio Nacional de Caminos, para su compensación con futuras obligaciones tributarias de Renta y/o Aduanas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese en favor del Servicio Nacional de Caminos la deuda de TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CINCUENTA Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.801.054.-) correspondiente a la Partida 432 Maquinaria y Equipo de Producción del Presupuesto Fiscal de 1971.

 

ARTÍCULO 2.- La deuda reconocida en el Art. 1º de este Decreto, será cubierta mediante Notas de Crédito negociables durante la gestión de 1972 en favor de las firmas acreedoras del Servicio Nacional de Caminos, para compensar con obligaciones de Renta y/o Aduanas de 1972.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas expedirá Notas de Crédito referidas en el Art. 2º de este Decreto, en favor de las firmas acreedoras del Servicio Nacional de Caminos de acuerdo al siguiente detalle:

 

Toyota Boliviana Ltda. $b. 2.273.697.-

Intermaco ” 975.806.-

Cibo ” 309.151.-

Distribuidora Nissan ” 242.400.-

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T o t a l : $b. 3.801.054.-

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ARTÍCULO 4.- Los montos señalados en el artículo 3° podrán fraccionarse tanto para compensar con obligaciones tributarias a la Renta o Aduanas de acuerdo a un plan que deberá presentar el Servicio Nacional de Caminos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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