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DECRETO SUPREMO Nº 10181

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 05289 de 3 de septiembre de 1959, reconoce el otorgamiento de pensiones vitalicias en favor de los ex-Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación que ejercieron el alto cargo de Presidente de la República;

 

Que, al fallecimiento de estos ex-Dignatarios de Estado, el Supremo Gobierno ha reconocido en favor de las viudas superstites el mismo beneficio vitalicio de su causante;

 

Que, el que fue, General de División, Enrique Peñaranda, percibía este beneficio en su calidad de ex-Presidente de la República, correspondiendo por tanto, por razones de justicia extender este beneficio en favor de su esposa doña Graciela v. de Peñaranda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese en favor de la señora Graciela v. de Peñaranda, la pensión vitalicia de $b. 4.000.- (CUATRO MIL PESOS BOLIVIANOS), mensuales con cargo a la Cuenta 711 “Pensiones, Donaciones y Premios”, recursos del Tesoro Nacional de Presupuesto de Previsión Social y Salud Pública.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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