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DECRETO SUPREMO Nº 10178

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como consecuencia de la insuficiente producción azucarera en la zafra 1971 a raíz de la falta de caña y de su disminución en rendimiento, la Corporación Boliviana de Fomento contempla problemas de pago de obligaciones contraídas por adquisición de equipo y materiales, tanto para mantenimiento como para la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá;

 

Que, a fin de hacer frente a esta situación, la Corporación Boliviana de Fomento ha solicitado un crédito a largo plazo;

 

Que, los Ministerios de Planificación y Finanzas han emitido informes favorables a la concesión de este préstamo;

 

Que, la solicitud ha sido también ampliamente considerada por el Consejo Nacional de Desarrollo en su reunión del 16 de marzo de 1972.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento, un crédito de siete millones de pesos bolivianos ($b. 7.000.000.-) destinado a cubrir las necesidades económicas del Ingenio Azucarero de Guabirá.

 

ARTÍCULO 2.- El plazo, tasa de interés, tabla de amortizaciones y demás condiciones del préstamo, serán acordados entre ambas partes a tiempo de suscribir el contrato respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzáles Rioja, Ministro Secretario Gral. de la Presidencia de la República a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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