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DECRETO SUPREMO N° 10174

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Ley N° 10173 de fecha veintiocho de Marzo 1972 se ha aprobado la aplicación de un nuevo esquema de aportaciones con destino a la Seguridad Social;

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno hacer que el Estado cumpla sus obligaciones contributivas a la Seguridad Social;

 

Que, para garantizar la cobertura normal de las contribuciones patronales del Estado, sin comprometer las finanzas públicas, se requiere una programación adecuada que garantice el equilibrio financiero de las entidades gestoras de Seguridad Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las contribuciones patronales del Estado a la Caja Nacional de Seguridad Social, que se calcula sobre el monto total de salarios, serán las siguientes para los años 1972 a 1976;

 

GESTION

1972

$b.

57.721.000.-

1973

$b.

70.607.000.-

1974

$b.

85.537.000.-

1975

$b.

102.514.000.-

1976

$b.

120.540.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Las asignaciones familiares para los empleados públicos cuya obligación de otorgamiento corresponde a la Caja Nacional de Seguridad Social, serán pagados directamente por el Estado y deducidas de los montos señalados en el artículo 1º del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Las contribuciones señaladas en el artículo 1° de este Decreto, serán consignadas obligatoriamente en el Presupuesto-General de la Nación, correspondiente a cada gestión anual.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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