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DECRETO SUPREMO N° 10164

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de la cosecha de algodón correspondiente al presente año, los productores de algodón tendrán un excedente de aproximadamente treinta y siete mil toneladas métricas de semilla que, por diversas circunstancias no puede ser utilizada por la industria aceitera nacional, siendo consecuentemente necesario buscar las soluciones adecuadas;

 

Que, para satisfacer las necesidades de1 consumo interno de aceite se destinan considerables montos en divisas, en desmedro de nuestra balanza de pagos;

 

Que, la Asociación de Productores de Algodón (ADEPA), ha llegado a un acuerdo para la industrialización de la semilla de algodón, debiendo producirse y re-importarse los volúmenes correspondientes de aceite crudo, neutralizado y refinado para el consumo nacional;

 

Que, tratándose de producción de aceite utilizando íntegramente materia prima nacional y destinada exclusivamente para el consumo del país, es necesario liberar de todo derecho, recargo o gravámen arancelario, así como de todo impuesto directo é indirecto tanto a la exportación de la semilla de algodón como la importación de aceite crudo, neutralizado o refinado, proveniente de la semilla, a fin de precautelar la economía popular evitando el alza de precios;

 

Que, la comercialización de los volúmenes correspondientes de aceite a importarse será realizada por la industria nacional, dentro de los precios topes máximos vigentes en el país;

 

Que, este procedimiento, además de constituir una ayuda positiva a los productores de algodón, significa al mismo tiempo un ahorro de divisas a la Nación, motivo por el cual el Supremo Gobierno debe dictar las medidas correspondientes para su pronta ejecución.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Asociaciación de Productores de Algodón (ADEPA) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la exportación a la República del Brasil del excedente de la semilla de algodón no utilizada por la industria nacional hasta la cantidad máxima de treinta y siete mil toneladas métricas, de la cosecha de 1972.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a las Fábricas de Aceite instaladas en el país, la importación de aceite del Brasil, producido de la semilla nacional exportada, ya sea en forma de crudo, neutralizado y/o refinado, en los siguientes porcentajes aproximados del peso de la semilla exportada:

 

Aceite crudo 17%

Aceite neutralizado 13.5%

Aceite refinado 13%

 

ARTÍCULO 3.- Tanto la exportación de la semilla de algodón como la importación de aceite crudo, neutralizado y/o refinado, como asimismo la importación de bolsas o envases usados, en que se ha de exportar la semilla de algodón con destino al Brasil, estará liberada de todo derecho y recargo arancelario, o impuesto directo o indirecto.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Edwin Rodríguez Aguirre, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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