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DECRETO SUPREMO N° 10160

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la contínua migración interna de la población y el acelerado crecimiento demográfico al saturar las áreas urbanas, están ocasionando problemas de expansión desordenada de las ciudades;

 

Que, es deber del Gobierno Nacionalista encarar la solución del déficit habitacional promoviendo programas de vivienda destinadas a grupos de población de bajos ingresos, que no son atendidos por otros programas de vivienda de interés social;

 

Que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba han realizado trabajos de calificación de adjudicatarios y elaborado proyectos urbanísticos para atender la demanda de asociaciones pro-vivienda y grupos sociales de las características anteriores, los que deben proseguir en forma regular y sistemática.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Plan Socio-Urbano de Cochabamba destinado a resolver el problema de vivienda de la población de escasos recursos económicos dentro de los lineamientos señalados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- La Oficina Técnica del Plan Socio-Urbano, que deberá organizarse, dependerá administrativa y técnicamente de la Honorable Alcaldía Municipal y coordinará su política y sus proyectos con la política nacional sobre la materia que dicte el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 3.- Para la ejecución del mencionado plan, se constituye el Consejo del Plan Socio-Urbano de Cochabamba, presidido por el Honorable Alcalde Municipal é integrado por el Director Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda como Vice-Presidente nato, y como vocales: un delegado de la Prefectura del Departamento, un delegado del Consejo Municipal de Urbanismo y un delegado de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDECO), un delegado de la Federación de Juntas Vecinales y un delegado del Colegio de Arquitectos, filial Cochabamba.

 

ARTÍCULO 4.- En el término de 60 días a partir de la fecha, el Consejo del Plan Socio-Urbano preparará la reglamentación de la presente disposición, la que deberá ser elevada al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su aprobación.

 

ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba a expropiar las tierras necesarias para la ejecución del Plan Socio-Urbano de conformidad a las Leyes vigentes, así como a sufragar los gastos de instalación y funcionamiento de la Oficina Técnica.

ARTÍCULO 6.- A partir de la fecha, todas la Oficinas Técnicas de los Planes Socio-Urbanos, quedan bajo la supervisión y coordinación en escala nacional, de la Dirección General de Promoción Comunal dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. Someterán a la aprobación de dicho Ministerio sus planes anuales y presentarán informes trimestrales sobre desarrollo de los mismos.

 

ARTÍCULO 7.- En el presupuesto de la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para 1972, se contemplaran subvenciones, por una sola vez, destinadas a la organización profesional y racionalizada de las Oficinas Técnicas de los Planes Socio-Urbanos ya creadas y por crearse.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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