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DECRETO SUPREMO N° 10159

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno tiene el propósito de mejorar las condiciones económicas y sociales de la población boliviana;

 

Que, el problema habitacional debe ser encarado a través de sistemas que se adecúen a las necesidades y posibilidades de los respectivos sectores laborales;

 

Que, el magisterio nacional requiere de los instrumentos institucionales necesarios que viabilicen la solución de sus problemas de vivienda;

 

Que, la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, está en condiciones de ampliar sus prestaciones con un régimen especializado para vivienda del sector docente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión encargada de elaborar las bases técnicas, económicas, administrativas y legales para la creación de un organismo gestor de vivienda del Magisterio Nacional. La Comisión entregará su informe en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su posesión.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión está constituída de la siguiente manera:

 

Un presidente designado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;

 

Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;

 

Un representante del magisterio urbano;

 

Un representante del magisterio rural;

 

Un representante del magisterio pasivo;

 

Dos representantes de la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal;

 

Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá contratar servicios de Consultoría y/o asesoramiento técnico. Los gastos que demande la Comisión y los trabajos de consultoría externos, serán cubiertos por la Caja Complementaria de Seguro Social del Magisterio Fiscal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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