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DECRETO SUPREMO N° 10158

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, establece que la Inspección General de las FF.AA. depende del Comando en Jefe;

 

Que, la Inspección General es el organismo superior de Inspección, fiscalización y Auditoría, encargado del control en el orden técnico-castrense, disciplinario y administrativo, facultades que delegan tanto por el Ministerio de Defensa como por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas;

 

Que, para el ejercicio de sus funciones la Inspección General de las Fuerzas Armadas requiere de personal especializado y de recursos económicos, elementos con los que puede contar si depende directamente del Ministerio de Defensa Nacional;

 

Que, la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas, por la índole de su actividad y jerarquía debe formar parte de la estructura de una Secretaría de Estado a objeto de que su acción se cumpla en absoluta libertad y sin interferencias perjudiciales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase al Art. 87 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 07749 de 1º de agosto de 1966, en los siguientes términos “Art. la. Inspección General de las Fuerzas Armadas depende del Ministerio de Defensa Nacional,. Los Inspectores de Fuerza y de los Servicios dependen del Inspector General”.

 

El señor Ministro en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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