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DECRETO SUPREMO N° 10157

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comando General del Ejército, requerido por sus servicios específicos ha efectuado la adquisición de la firma industrial Mitsubishi Corporation de Tokio-Japón, de veinte unidades baterías “niquel-cadmio”, recargables, con caja exterior, para equipo de radio portátil OKI TRP-4;

 

Que, si bien las previsiones de los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 octubre y 7 de noviembre de 1969, prohiben conceder liberación a favor de los sectores público y privado, en el caso presente se justifica su excepción, porque corresponde al Estado proveer a las necesidades de sus organismos principales, dictando las disposiciones que fueran necesarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase al Comando General del Ejército del pago de impuestos y derechos aduaneros y de los recargos a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 08004 y 08400, exceptuando la tasa de servicios prestados que será pagada únicamente por un sólo mes comercial, a la importación de 20 (veinte) unidades baterías “niquel-cadmio” recargables, con caja exterior, para equipo de radio portátil OKI TRP-4A, con valor de $us 1.865.- según factura comercial N° MD-A420109 de 3 de febrero de 1972, extendida por Mitsubishi Corporation.

 

ARTÍCULO 2.- La liberación de derechos arancelarios de importación autorizada por el presente Decreto se otorgará por el Ministerio de Finanzas, importación que asimismo debe ser inscrita en el Departamento de Bienes de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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