DECRETO SUPREMO N° 10156
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los DD.SS. Nos. 10008 y 10072 de 26 de noviembre de 1971 y 7 de enero de 1972 respectivamente, se autorizó la importación de 40.000 toneladas métricas de azúcar blanca del Brasil, y de 9.250 T.M. de harina de trigo de la Argentina, con cargo a la ayuda reembolsable;
Que, los fondos a obtenerse por la comercialización de las referidas partidas de azúcar y harina, deben destinarse para la ejecución de proyectos de desarrollo económico y promoción social de carácter prioritario;
Que, es necesario complementar con otros recursos el Plan de Emergencia que ejecuta el Gobierno Nacionalista, de modo que sea posible realizar obras y proyectos impostergables y programas de asistencia social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Fondo Social de Apoyo al Programa Nacional de Emergencia de la Presidencia de la República, en sus capítulos de ingresos y egresos de conformidad al siguiente detalle:
INGRESOS
1.-
Diferencial entre el precio de venta y costo total en la comercialización de 40.000 toneladas de azúcar brasileña………………………………...
$b.
5.000.000.-
2.-
Donación del Gobierno Argentino de 9.250 T.M. de harina de conformidad con el D.S. N° 10072 de 7 - I - 72……………………………..
$b.
9.250.120.-
Total de ingresos
$b.
14.205.120.-
EGRESOS
Código
Partidas
Monto en $b.
100
Servicios Personales
120
Empleados no Permanentes
72.000.-
200
Servicios no personales
221
Publicidad
120.000.-
231
Gastos por Pasajes
36.000.-
232
Viáticos
24.000.-
261
Edificios (Mantenimiento y Reparaciones
300.000.-
263
Vias de Comunicacion (Mant. y Rep.)
300.000.-
291
Asignaciones Globales
501.120.-
300
Materiales y Suministros
322
Vestuario
72.000.-
323
Textiles
60.000.-
324
Alimentos
60.000.-
333
Herramientas Menores
335
Materiales para Construcción y Edificación
240.000.-
341
Materiales y Artículos médicos, quirúrgicos y de
Laboratorio
120.000.-
342
Productos farmacéuticos
120.000.-
400
Activos Fijos y Financieros.
412
Edificios
2.400.000.-
413
Construcción de Edificios
2.400.000.-
417
Obras Urbanísticas
120.000.-
418
Obras Hidráulicas y Sanitarias
2.500.000.-
419
Obras Agropecuarias
2.500.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
120.000.-
432
Maquinaria y Equipo de Producción
433
Equipo de Transportes, Traccion y elevacion
1.800.000.-
439
Equipo Educacional y Recreativo
240.000.-
700
Transferencias
713
Subsidios y Subvenciones
100.000.-
Total Egresos
14.205.120.-
ARTÍCULO 2.- Los recursos que se obtengan por los conceptos referidos en el artículo primero, serán depositados en una cuenta del Banco Central de Bolivia, y utilizados de conformidad a lo dispuesto por el presente Decreto, por la Presidencia de la República.
El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Sergio Leigue Suárez, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriless Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.