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DECRETO SUPREMO N° 10156

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante los DD.SS. Nos. 10008 y 10072 de 26 de noviembre de 1971 y 7 de enero de 1972 respectivamente, se autorizó la importación de 40.000 toneladas métricas de azúcar blanca del Brasil, y de 9.250 T.M. de harina de trigo de la Argentina, con cargo a la ayuda reembolsable;

 

Que, los fondos a obtenerse por la comercialización de las referidas partidas de azúcar y harina, deben destinarse para la ejecución de proyectos de desarrollo económico y promoción social de carácter prioritario;

 

Que, es necesario complementar con otros recursos el Plan de Emergencia que ejecuta el Gobierno Nacionalista, de modo que sea posible realizar obras y proyectos impostergables y programas de asistencia social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Fondo Social de Apoyo al Programa Nacional de Emergencia de la Presidencia de la República, en sus capítulos de ingresos y egresos de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

1.-

 

Diferencial entre el precio de venta y costo total en la comercialización de 40.000 toneladas de azúcar brasileña………………………………...

 

 

 

 

 

 

$b.

 

 

5.000.000.-

2.-

Donación del Gobierno Argentino de 9.250 T.M. de harina de conformidad con el D.S. N° 10072 de 7 - I - 72……………………………..

 

 

 

 

 

$b.

 

 

9.250.120.-

 

 

 

Total de ingresos

 

 

 

$b.

 

14.205.120.-

 

EGRESOS

 

Código

Partidas

Monto en $b.

100

Servicios Personales

 

120

Empleados no Permanentes

72.000.-

200

Servicios no personales

 

221

Publicidad

120.000.-

231

Gastos por Pasajes

36.000.-

232

Viáticos

24.000.-

261

Edificios (Mantenimiento y Reparaciones

300.000.-

263

Vias de Comunicacion (Mant. y Rep.)

300.000.-

291

Asignaciones Globales

 

501.120.-

300

Materiales y Suministros

 

322

Vestuario

72.000.-

323

Textiles

60.000.-

324

Alimentos

60.000.-

333

Herramientas Menores

 

335

Materiales para Construcción y Edificación

240.000.-

341

Materiales y Artículos médicos, quirúrgicos y de

Laboratorio

 

120.000.-

342

Productos farmacéuticos

 

120.000.-

400

Activos Fijos y Financieros.

 

412

Edificios

2.400.000.-

413

Construcción de Edificios

2.400.000.-

417

Obras Urbanísticas

120.000.-

418

Obras Hidráulicas y Sanitarias

2.500.000.-

419

Obras Agropecuarias

2.500.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

120.000.-

432

Maquinaria y Equipo de Producción

 

433

Equipo de Transportes, Traccion y elevacion

1.800.000.-

439

Equipo Educacional y Recreativo

240.000.-

700

Transferencias

 

713

Subsidios y Subvenciones

100.000.-

 

 

Total Egresos

 

14.205.120.-

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos que se obtengan por los conceptos referidos en el artículo primero, serán depositados en una cuenta del Banco Central de Bolivia, y utilizados de conformidad a lo dispuesto por el presente Decreto, por la Presidencia de la República.

 

El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Sergio Leigue Suárez, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriless Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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