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DECRETO SUPREMO N° 10153

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 09460 de 13 de noviembre de 1970, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes pertenecientes al Instituto Boliviano de Estudios y Acción Social (IBEAS), en favor de la Universidad Mayor de “San Andrés”;

 

Que, mientras se produzca la reestructuración Universitaria, a cargo de la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 09873 de 4 de septiembre de 1971, es necesario proveer respecto de la seguridad de los bienes del mencionado Instituto, puesto que en cuanto al bien inmueble donde se encontraba funcionando, situado en la Avenida Arce Nº 2147, se ha pronunciado el Decreto Supremo N° 10106, de 21 de enero de 1972, transfiriendo el inmueble al Ministerio de Planificación y Coordinación por haber sido construído con fondos provenientes de un préstamo internacional en favor del Estado Boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los bienes que guarnecen el local de la Avenida Arce N° 2147 de esta ciudad de La Paz, donde funcionaba el Instituto Boliviano de Estudios y Acción Social (IBEAS), deberán ser puestos en custodia, previa prolija inventariación, de la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, la que al tiempo de fenecer en sus labores hará entrega de ellos a la Universidad Mayor de “San Andrés”, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Educación y Cultura y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Ambrosio García Rivera, Mario Méndez Elías, Roberto Capriles Gutiérrez, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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