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DECRETO SUPREMO N° 10151

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia, cumpliendo un imperativo económico impostergable propugnado por el Gobierno Nacionalista, se ha propuesto impulsar la industria minero-metalúrgica, mediante la instalación de plantas de fundición y refinación de minerales de cobre;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09082 de 2 de febrero de 1970, se establece las normas, sistemas y escalas de regalías para los minerales de wolfram, antimonio y cobre con el propósito de incentivar la producción e incrementar las recaudaciones fiscales;

 

Que, al mismo tiempo, el Artículo Segundo del mencionado Decreto, dispone la
concesión de una rebaja en la escala de regalías para minerales de cobre con leyes inferiores al 30%, por un período de dos años con objeto de lograr una explotación racional y promover y estimular el desarrollo de la industria minera cuprífera;

 

Que, no se ha podido cumplir con este último objetivo debido a la baja cotización de los minerales de cobre en el mercado internacional, por lo que se hace necesario prorrogar por 2 años más los efectos del citado artículo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 1973, los efectos del Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 09082 de febrero de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Edmundo Nogales Ortíz, Mario Méndez Elías, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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