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DECRETO SUPREMO N° 10138

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo de fecha 27 de agosto de 1941, fue declarada de necesidad pública la expropiación del local y terrenos de propiedad del Asilo de Huérfanos “San José”, ubicados entre las calles Oruro, Mariscal Santa Cruz y Almirante Grau de esta ciudad, para la construcción del edificio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

 

Que, el Decreto Supremo antes mencionado no tuvo ninguna aplicación, por lo que no se ha efectuado la expropiación dispuesta en el mismo;

 

Que, a la fecha, es de impostergable necesidad la construcción de un moderno Palacio de Comunicaciones en la ciudad de La Paz, en vista de que, por el crecimiento demográfico y urbano, el desarrollo de las actividades del servicio público de comunicaciones, requiere de la dotación de instalaciones modernas y adecuadas;

 

Que, el valor que señale el proceso expropiatorio a realizarse, puede ser cubierto con los recursos destinados para la adquisición del Edificio de Correos y Telecomunicaciones en la ciudad de La Paz, por el Decreto Supremo No. 07983 de 27 de abril de 1967.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del local y terrenos de propiedad del Asilo de Huérfanos “San José”, en lo que corresponde a los lotes marcados con los números 1, 2 y 3 del plano respectivo, aprobado por la H. Municipalidad de La Paz, con una superficie total de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco metros cuadrados (3.655 mts.2), ubicados entre la calle Oruro y la Av. Mariscal Santa Cruz de la ciudad de La Paz, con destino a la construcción del edificio del Palacio de Comunicaciones de la Ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tendrá a su cargo el trámite del proceso administrativo expropiatorio, con sujeción a las prescripciones del Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a Ley el 30 de Diciembre de 1884; debiendo exigirse para ello la presentación de los títulos de propiedad respectivos.

 

ARTÍCULO 3.- EL valor correspondiente a la expropiación será cancelado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con los recursos establecidos por el Decreto Supremo No. 07983 de 27 de abril de 1967, libre del pago de todo impuesto nacional, departamental, municipal o universitario, por estar destinado el edificio a un servicio de carácter público.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto Supremo de 27 de Agosto de 1941.

 

Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, del Interior, de Vivienda y Urbanismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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