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DECRETO SUPREMO N° 10137

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la producción de algodón en el país ha demostrado gran capacidad de expansión, convirtiéndose en rubro de interés para la economía nacional y el comercio exterior;

 

Que, para determinar el crecimiento ordenado de su producción y la conservación de la calidad de la fibra, condiciones esenciales para mantener accesibles a los mercados exteriores de compra, se hacía necesario dictar las normas a que deben sujetarse los cultivos algodoneros;

 

Que, asimismo es preciso establecer las disposiciones que regulen las importaciones de insumos requeridos por el cultivo algodonero, así como las que faciliten su comercialización tanto interna como externa;

 

Que, por todas las consideraciones anteriormente hechas, y en cumplimiento de sus específicas atribuciones, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura ha dictado la Resolución Ministerial No. 505/71 fechada en 29 del presente mes y año, reglamentando el cultivo, producción, comercialización, etc., etc., del algodón nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Resolución Ministerial No. 505/71 dictada por el Portafolio de Asuntos Campesinos y Agricultura, en fecha 29 de octubre de 1971, en los cuarenta y dos artículos en que se halla redactada.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto y a la Reglamentación a que se refiere.

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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