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DECRETO SUPREMO N° 10136

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el Artículo séptimo, incisos e) y f ) del Decreto Supremo No. 05470 del 5 de mayo de 1960, se establecen los gravámenes por publicación de chisés a $b.3.- y por la publicación del resumen de las solicitudes de registro o renovación de marcas de fábrica por cada clase, la suma de $b. 3.-;

 

Que, el precio de $b. 3.- es insuficiente para poder financiar la publicación de la Gaceta Oficial, razón por la que resulta necesario aumentar en un monto equivalente a los cobros que se efectúan por este tipo de publicaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo Séptimo del Decreto Supremo No. 05470 del 6 de mayo de 1960, en los dos incisos mencionados en la siguiente forma: e) Por publicación de clisés en general, cada uno $b. 150.-: inciso f) Por publicación del resumen de las solicitudes de registro o renovación de marca de fábrica, por cada clase, $b. 150.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria y Comercio y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUÁREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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