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DECRETO SUPREMO Nº 10133

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fin de determinar la correcta percepción de los impuestos por las exportaciones de estaño, es necesario aclarar el sistema establecido por el Decreto Ley 07360 de 18 de octubre de 1965 para el cálculo de las regalías que deben cubrir los exportadores de dicho mineral, sean éstos del sector público o privado, de conformidad al artículo 118 del Código de Minería;

 

Que, mediante el mencionado Decreto Ley, y las instrucciones del Ministerio de
Finanzas, contenidas en las circulares de la Dirección General de Aduanas Número
116/65 y 130/65 de 27 de octubre y 2 de diciembre de 1965 respectivamente, el Supremo Gobierno estableció un sistema de pago de regalías para la exportación de minerales
de estaño, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 118 del Código de Minería;

 

Que, tal régimen impositivo consiste en el pago de regalías en divisas extranjeras, resultantes de la multiplicación del contenido fino de los minerales a exportarse por los respectivos valores de la escala de regalías;

 

Que, dichas circulares guardan conformidad con los Artículos 5º y 125 del Código Tributario vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aclara que el Artículo 1º del D. L. 07360 de 18 de octubre de 1965, se refiere a un impuesto específico y no porcentual, a través del cual los exportadores de estaño deben pagar regalías multiplicando el contenido fino de los minerales por los respectivos valores de la escala consignada en dicha disposición legal, confirmando las instrucciones del Ministerio de Finanzas contenidas en las circulares de la Dirección General de Aduanas números 130/65 de 27 de octubre y 2 de diciembre de 1965 respectivamente, en la misma forma en que actualmente se practican las liquidaciones correspondientes por las aduanas del país, declarándose convalidado y legalmente ejecutado dicho sistema de cálculo para fines de tributación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Mogales Ortíz, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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