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DECRETO SUPREMO N° 17511

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 12 de Julio de 1980 se cumple los doscientos años de nacimiento de la insigne Guerrillera de la Independencia Doña Juana Azurduz de Padilla.

 

Que es deber del Supremo Gobierno exaltar la memoria de los héroes y heroínas que con ejemplar idealismo se sacrificaron por llegar a las generaciones que le siguieron una patria libre, independiente y soberana.

 

Que por amor al terruño, y devoción a la causa libertaria, Doña Juana Azurduy de Padilla es un auténtico símbolo de la mujer boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase civil feriado en el Departamento de Chuquisaca, con suspensión de actividades públicas y privadas, el día 12 de julio de 1980, año de la recordación del Bicentenario del nacimiento de Doña Juana Azurduy de Padilla.

 

ARTÍCULO 2.- En los demás Departamentos se rendirán los homenajes sin suspensión de actividades.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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