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DECRETO SUPREMO Nº 18160

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que con sujeción al procedimiento y requisitos que señala el D. L. No 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Junta de Licitaciones de la Caja Petrolera de Seguro Social en su reunión de 6 de febrero de 1981, adjudicó la provisión de equipos, instrumentos y mobiliarios de importación, con destino a los servicios médicos de los Hospitales y Policonsultorios de las Administraciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Camiri, en favor de 9 firmas comerciales seleccionadas por el precio, calidad, financiamiento y condiciones de pago, instalación y garantía de funcionamiento, adiestramiento y asistencia técnica, procedencia industrial, mantenimiento y reparación consignados en sus ofertas;

 

Que la Convocatoria a Propuestas No 6/80 fué emitida de acuerdo a la Resolución del Directorio de la entidad de 4 de junio de 1980, par la provisión de equipo, instrumental y mobiliario con destino a los centros asistenciales que tiene la Caja en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Camiri;

 

Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No 10776 de 23 de marzo de 1973, ha emitido distámen favorable con referencia los trámites de la licitación, por cuyo motivo corresponde aprobar las compras en observancia de lo previsto por el Art. 65, inciso c), del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueban las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Licitaciones de la Caja Petrolera de Seguro Social, de los equipos instrumentos y mobiliario de importación directa, cuyos Códigos se detallan en la respectiva acta de 6 de febrero de 1981 a las firmas comerciales y en los montos totales que a continuación se indican:

 

COSIN LTDA………………………………………..…… $us. 1.302.733.94

HANSA LTDA…………………………………………… $us. 733.407.25

INTERMED BOLIVIANA LTDA……………………….. $us. 19.385.08

PHILIPS S.A. …………………………………………….. $us. 22.221.93

I.E.R.C.O.T. ……………………………………………… $us. 2.707.31

COPER S. A. …………………………………………….. $us. 726.10

PRODENTAL ……………………………………………. $us. 10.035.34

KODENTAL ……………………………………………... $us. 4.211.31

GEDESA …………………………………………………. $us. 2.366.00

$us. 2.097.794.26

= = = = = = = = = = =

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los ejecutivos de la Caja Petrolera de Seguro Social a suscribir los respectivos contratos de compra con los representantes de las firmas adjudicatarias é intervención de las autoridades llamadas por Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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