TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11557

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0527

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 

Que el Artículo 279 de la norma fundamental determina que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 64 de la Ley N° 4021 de 14 de abril de 2009, establece que las Gobernadoras o los Gobernadores y Prefectas y Prefectos serán elegida(o)s en circunscripción única departamental por sufragio universal, directo, libre y secreto.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 26 de la Ley N° 4021, convoca a elecciones de autoridades departamentales y municipales en todo el territorio del Estado Plurinacional boliviano para el domingo 4 de abril de 2010; por un periodo constitucional de cinco (5) años.

 

Que como resultado del proceso electoral de elección de las autoridades departamentales y municipales realizadas el 4 de abril de 2010, el país cuenta con Gobernadores elegidos directamente con el voto del pueblo.

 

Que la Ley N° 017, de 24 de mayo de 2010, regula la transición ordenada de la Prefecturas de Departamento a los Gobiernos Autónomos Departamentales estableciendo procedimientos transitorios para su financiamiento y funcionamiento, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

 

Que el Artículo 4 de la Ley N° 017, establece que el 30 de mayo de 2010, el Presidente del Estado Plurinacional tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras o Gobernadores, en acto especial a programarse para el efecto.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley N° 017, de 24 de mayo de 2010, en solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 30 de mayo de 2010, a horas 9:00 a.m., conforme se detalla a continuación:

 

- ESTEBAN URQUIZU CUELLAR

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

 

- CESAR HUGO COCARICO YANA

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

 

- EDMUNDO NOVILLO AGUILAR

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

 

- SANTOS JAVIER TITO VELIZ

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO

 

- FELIX GONZALES BERNAL

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

 

- MARIO ADEL COSSIO CORTEZ

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

 

- RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERA

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

 

- ERNESTO SUÁREZ SATTORI

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI

 

- LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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