DECRETO LEY Nº 18147
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA
TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley No 17753 de 30 de octubre de 1980 se fijaron para el calendario nacional los días feriados con suspensión de actividades en toda la República.
Que en dicha disposición no fué incluído el Jueves Santo, no obstante de tratarse de una fecha que marca un acontecimiento significativo en el mundo cristiano.
Que es deber del Supremo Gobierno velar por el establecimiento del orden y respeto a las Instituciones Religiosas.
Que dada la tradición profundamente religiosa y creyente del pueblo boliviano, no es posible restringir sus manifestaciones espirituales, siendo por tanto necesario restablecer la suspensión de actividades del Jueves Santo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase feriado con suspensión de actividades el JUEVES SANTO, a fin de que la población cristiana pueda cumplir con las liturgias de la Santa Iglesia Católica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróganse las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.