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DECRETO SUPREMO Nº 18145

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No 10422, de 22 de agosto de 1972, se aprobó la Política Aeronáutica del Estado Boliviano, designándose al Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M. como Empresa Representativa del mismo, ejecutora de los convenios internacionales sobre transporte aéreo internacional, para cuyo efecto su equipamiento deberá responder a los adelantos técnicos, a las necesidades de servicio y competencia comercial que debe ofrecer.

 

Que el país ha ingresado en la etapa de Reconstrucción Nacional, produciéndose un crecimiento de tráfico aéreo nacional é internacional.

 

Que en la actualidad el material de vuelo del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M. resulta insuficiente para atender la demanda cada vez más creciente por parte de los usuarios, en cuanto a los requerimientos de transporte de pasajeros, carga y correo.

 

Que Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M. durante sus últimas gestiones económicas ha obtenido márgenes financieros positivos, que le permiten enfrentar la ampliación como la renovación de su flota actual, a fin de asegurar la atención eficaz de las necesidades de transporte.

 

Que el Directorio del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M., dentro del Plan Quinquenal aprobado en año 1974, mediante Resoluciones Nos. 05/80 de 11 de marzo de 1980, 07/80 de 24 de abril de 1980 y 03/81 de 6 de febrero de 1981, autorizó la compra de dos aeronaves B - 727 - 200 (727 - 2K3) y dos aeronaves B - 767 - 200 ofrecidas directamente por la fábrica “The Boeing Company” en fecha 5 de marzo de 1980. Asimismo, mediante Resolución de Directorio No 03/81, de 6 de Febrero de 1981, aprobó y autorizó la compra de dos aviones Fokker F - 28 de la fábrica “Fokker International” conforme a la oferta presentada en fecha 10 de agosto de 1980.

 

Que existiendo la posibilidad económica y financiera de la Empresa para solventar las obligaciones emergentes de dichas compras, y habiendo el Consejo Nacional de Aeronáutica emitido dictamen favorable.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Lloyd Aéreo S. A. M., la compra de una aeronave B - 727 - 200 (727 - 2K3) de la fábrica The Boeing Company, y dos aviones Fokker F - 28 de la fábrica Fokker International, de conformidad con los estudios de factibilidad y las propuestas de venta.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia tramitar y concretar, en coordinación, con el Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M., un crédito hasta Cincuenta Millones de Dólares Americanos ($us. 50.000.000), con destino a la adquisición de una aeronave B - 727 - 200 (727 - 2K3), y dos aviones Fokker con turbinas adicionales y repuestos.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo, se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder el aval correspondiente en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M., por un monto de hasta cincuenta Millones de Dólares Americanos ($us. 50.000.000), con objeto de garantizar el crédito externo a obtenerse a través de la empresa estadounidense Donaldson Lufkin & Jenrette.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Bericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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