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DECRETO SUPREMO Nº 18144

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado establece el Servicio Militar Obligatorio para todos los ciudadanos bolivianos.

 

Que es necesario estructurar un sistema de Educación Cívico Militar para los estudiantes del Ciclo Medio (Secundaria), que permita un mejor aprovechamiento de los recursos humaos.

 

Que es de urgente necesidad regularizar el Servicio Militar de los Estudiantes, con el objeto fundamental de formar una juventud patriótica, honesta, sana y de una alta capacidad de rendimiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del presente año se restituye el Servicio Cívico Técnico Pre - Militar Mixto, para todos los estudiantes de ambos sexos de los tres últimos cursos del Ciclo Medio (Secundaria), tanto en las áreas Urbanas como Rurales del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica, de Defensa Nacional y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Bericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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