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DECRETO SUPREMO Nº 18142

GRAL DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 29 de enero de 1981, el Comité de Obras Deportivas Departamentales y el Instituto Departamental de Deportes de Santa Cruz, suscribieron un convenio por el cual el primero transfiere en favor del segundo, el 40 % y el 10 % de la participación que tiene en los impuestos Pro - Fomento al Deporte y el Impuesto a Espectáculos Deportivos, respectivamente, por el término de cinco años a partir del presente, con la finalidad de favorecer el fomento al deporte a nivel departamental.

 

Que con igual finalidad y como cooperación inmediata, también transfiere al Instituto Departamental de Deportes de Santa Cruz la suma de QUINIENTOS MIL 00 /100 PESOS BOLIVIANOS ($bs. 500.000.-), con cargo a los recursos locales que recauda el Comité de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, por concepto de impuestos deportivos creados por la Ley de 25 de enero de 1962, conviniendo asimismo transferirle el 10 % de los recursos que recaude, a partir de la fecha en que se actualicen los impuestos fijos creados por la citada Ley de 25 de enero de 1962.

 

Que el Supremo Gobierno, a través de la Secretaría General de Deportes y Juventudes, se encuentra empeñada en otorgar toda la cooperación necesaria a las instituciones deportivas para el buen cumplimiento de sus funciones y objetivos, considerando plenamente justificados los motivos expuestos en el referido convenio, para la transferencia de tales recursos, que constituirán fondos extraordinarios destinados a cubrir el déficit presupuestario del Instituto Departamental de Deportes de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el convenio de transferencia de recursos suscrito en fecha 29 de enero de 1981, entre el Comite de Obras Deportivas Departamentales y el Instituto Departametal de Deportes de Santa Cruz.

 

El señor Ministro de Estado en los Despachos de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Bericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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