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DECRETO SUPREMO Nº 18137

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las cotizaciones internacionales de minerales se han incrementado sustancialmente con relación a las que regían en 1978, en que se amplió la línea de crédito acordada al Banco Minero de Bolivia;

 

Que se ha registrado un incremento en el volúmen de rescates de minerales por parte del Banco Minero de Bolivia;

 

Que las actuales condiciones que imperan en el mercado de algunos minerales, como es el caso de antimonio, la plata é incluso el estaño, no permiten una rápida rotación de inventarios;

 

Que los anteriores factores y otros propios de la Comercialización de Minerales, hacen insuficiente el actual monto de crédito rotativo de $b. 400.000.000, autorizado al Banco Minero de Bolivia mediante D. S. No 15721 de 11 de agosto de 1978;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase el crédito rotativo que concede el Banco Central de Bolivia, al Banco Minero de Bolivia de $b. 400.000.000.- establecido en el artículo 1o del D. S. No. 15721 de 11 de Agosto de 1978, hasta la suma de $b. 650.000.000.- (Seiscientos cincuenta millones de pesos bolivianos).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fija la tasa de interés que cobrará el Banco Central al Banco Minero de Bolivia en 6 % anual;

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las demás modalidades y condiciones del presente crédito, quedarán establecidas en el contrato de Crédito que suscriban el Banco Central y el Banco Minero de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky, Armando Reyes Villa.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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