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DECRETO SUPREMO Nº 18136

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en el Vigésimo Séptimo Periodo de Sesiones Ordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, llevada a cabo en la ciudad de Lima durante los días 16 a 23 de julio de 1979, se aprobó la Decisión No 146, que sustituyó a la Decisión No 57 y que se refiere a la Reprogramación Industrial del Sector Metalmecánico.

 

Que dentro de los productos asignados al país por la referida Decisión se encuentran los productos denominados útiles de roscar, comprendidos en la posición arancelaria NABANDINA 32. 05. 89. 01;

 

Que la Decisión No 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena fué incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante Decretos Supremo No 17363 de fecha 25 de abril de 1980;

 

Que de conformidad con la citada Decisión y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo No 11218 de 5 de diciembre de 1973 el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, en fecha 17 de noviembre de 1980 y previo cumplimiento de las formalidades de rigor exigidas para estos casos, ha suscrito el contrato para la instalación de la industria de útiles para roscar con la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y la firma Argentina Jorge y Julio Uranga Sociedad Anónima Industrial y Comercial;

 

Que asimismo es necesario que dicho contrato sea homologado mediante la dictación de una disposición expresa en ese sentido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en su integridad el contrato de implementación de la industria de útiles parar roscar suscrito en fecha 17 de noviembre de 1980 entre el Gobierno de Bolivia, representado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo por una parte y por la otra, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y la firma Argentina Jorge y Julio Uranga Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Defensa Nacional, Finanzas, Secretaría General de Integración y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky, Armando Reyes Villa.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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