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DECRETO SUPREMO N° 05618

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 871 de 14 de agosto de 1947 reconoce en favor del magisterio nacional los servicios prestados en el Programa Educacional Cooperativo, actual Servicio Cooperativo Interamericano de Educación, para el cómputo de años de servicio, categorización y demás beneficios sociales;

 

Que desde el año 1947 hasta el presente el Supremo Gobierno ha ampliado sus compromisos internacionales de asistencia técnica con el Punto IV y sus agencias SCIDE, SAI, SCISP, Centro Audiovisual (CAV); con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNECO), el Suporting Service y la Acción Andina de las Naciones Unidas;

 

Que muchos maestros normalistas y titulares de acuerdo con sus especialidades, adquiridas en el país y en el extranjero, trabajan actualmente en las agencias antes citadas al servicio del país, procediendo, por consiguiente, el reconocimiento de tales servicios para los efectos mencionados;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplían para fines de categoría y jubilación, los beneficios acordados por el Decreto Supremo No. 871 de 14 de agosto de 1947, a favor de los maestros normalistas y titulares, con estudios de especialización en el país y en el extranjero, que prestan servicios de carácter técnico en el Punto IV y sus agencias SAI, SCIDE, SCISP, Centro Audiovisual (CAV); UNESCO, Suporting Service y Acción Andina de las Naciones Unidas.

 

ARTÍCULO 2.- El reconocimiento de años de servicio, mediante Resolución Suprema, se tramitará por los Ministerios de Educación y Asuntos Campesinos, previa presentación de los certificados otorgados por las agencias mencionadas en el artículo 1° de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Bellas Artes y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., R. Jordán Pando, A. Gumucio Reyes, Alfredo Franco Guachalla, Arturo Fortún S., A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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