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DECRETO SUPREMO Nº 18128

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Honorable Municipalidad de Cochabamba posee periódicamente un stock de cueros de res y otros, prevenientes del matadero a su cargo, que se han denominado en conjunto “corambre municipal”, la misma que es habitualmente vendida por medio de subasta y en remate libre;

 

Que las subastas realizadas a fines de 1980 y durante el presente año, han sido declaradas desiertas a mérito de la inconcurrencia de postores;

 

Que pese a la rebaja de la tercera décima, no han concurrido interesados, habiendo la Alcaldía de Cochabamba recibido ofertas de compra, cuyos precios se encuentran muy por debajo a los establecidos en el comercio nacional;

 

Que los fondos provenientes de la corambre municipal, refuerzan el presupuesto de la Alcaldía de Cochabamba, constituyendo una fuente de ingresos que no puede ser disminuida y menos desperdiciada;

 

Que el valor de mercado de la citada corambre, es superior al ofrecido por los proponentes, hasta un monto que sobrepasa el 60 % del valor que se pretende pagar la Municipalidad de Cochabamba;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba, efectúe la venta directa de al corambre de su pertenencia, al mejor postor, de acuerdo a negociaciones que pueda concretar, previo control aprobatorio de la H. Junta de Almonedas de esa Comuna.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un anos.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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