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DECRETO SUPREMO Nº 18120

GRAL DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, mediante Convenio de 23 de diciembre de 1980, ha resuelto sentar las bases de una operación de compraventa que se formalizará más tarde entre ese Portafolio de Estado y la firma Puerto Norte S. A., a los fines de cubrirse a través de su ente financiador Banco Agrícola de Bolivia la adquisición de tractores, autocosechadoras, arados, rastras, acoplados, insumos, ganado vacuno, ovino, equino, fertilizantes químicos, materiales de infraestructura, para satisfacer las necesidades de los pequeños productores agropecuarios;

 

Que a los efectos anteriormente indicados, el Banco Agrícola de Bolivia abrirá las cartas de créditos por montos parciales, de acuerdo a requerimientos de los sectores productivos del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el Conveno suscrito entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la firma Argentina Puerto Norte S. A. representada por su Presidente, en sus cuatro cláusulas de que consta.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Verascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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