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DECRETO SUPREMO Nº 18066

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por determinación del Decreto Supremo No 17373 de 30 de abril de 1980 y previas las formalidades de ley, en fecha 14 de agosto de 1980, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, suscribió un contrato de seguro aeronáutico para la cobertura de aeronaves, tripulantes y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie con la Compañía “La Continental” de Seguros y Reaseguros S. A. por el término de 12 meses, a partir del primero de marzo de 1980 hasta el primero de marzo de 1981.

 

Que de acuerdo a la Cláusula Secta del contrato, la vigencia del mismo es susceptible de prórroga, previo acuerdo de partes, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 991 y 1007 del Código de Comercio vigente.

 

Que durante el tiempo de ejecución del contrato, la Compañia Aseguradora ha demostrado cumplimiento en el pago indemnizatorio de los siniestros ocurridos en las operaciones de la Fuerza Aérea Boliviana, a cuya consecuencia corresponde autorizar la renovación del contrato de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con intervención del Ministerio de Aeronáutica, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, proceda a la renovación del Contrato de seguro aeronáutico para la cobertura de aeronaves, tripulantes y responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie, con la Compañia “La Continental” de Seguros y Reaseguros S. A. por el término de un año a partir del 1o de marzo de 1981 hasta el 1o de marzo de 1982 inclusive, por el monto total de DOLARES AMERICANOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 81/100 ($us. 6.380.372.81).

 

ARTÍCULO 2.- El costo de las primas del contrato se seguro aeronáutico, será imputado con cargo al Grupo Servicios No Personales, Sub - grupo Seguro de los Presupuestos de la Fuerza Aérea Boliviana, Transportes Aéreos Bolivianos y del Servicio Nacional de Aerofotogrametría para la presente gestión de 1981.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del referido contrato serán establecidos entre el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana y la “La Continental” de Seguros y Reaseguros S. A, en la forma más favorable a los intereses del Estado, quedando el referido contrato liberado de los timbres sobre escrituras públicas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finazas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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