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DECRETO SUPREMO Nº 18061

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 14007 de 8 de Octubre de 1976, se aprobó el convenio de Préstamo celebrado entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por $us. 12.000.000.- Con destino a los programas de incremento de la producción minera del Banco Minero, Servicio Geológico y Ministerio de Minería y Metalurgía;

 

Que del mencionado préstamo, se asignó al Banco Minero de Bolivia $us. 9.000.000.- -, para que con estos recursos la entidad de Fomento y Crédito pueda cumplir los programas de estímulo en favor de la Minería Chica.

 

Que para el desembolso del crédito de $us. 12.000.000.- el Tesoro General de la Nación debia poner a disposición del Banco Minero, como una contribución a su partida de $us. 2.000.000, y tan solo desembolsó $us. 1.078.039.- -.

 

Que el Banco Minero de Bolivia adeuda al Tesoro General de la Nación, por sus utilidades obtenidas al cierre de su gestión del año 1979, $b. 14.105.851.49, suma que aún no fue cancelada, lo que ha determinado que se inicie contra la nombrada institución bancaria la correspondiente acción coactiva;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Minero de Bolivia, compensar la suma de $b. 14.105.851.49 (CATORCE MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO 49/100 PESOS BOLIVIANOS), que adeuda al Tesoro General de la Nación por concepto de utilidades por la gestión de 1979, con cargo al saldo de $us. 921.961 (NOVECIENTOS VEINTE UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS), que adeuda el Tesoro General de la Nación a la nombrada entidad bancaria, emergente del Convenio de Préstamo celebrado entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado mediante Decreto Supremo No 14007.

 

ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del Decreto Supremo No 14007, el Tesoro General de la Nación, desembolsará en favor del Banco Minero de Bolivia, el saldo de la contraparte nacional, de acuerdo a los requerimientos de la nombrada entidad bancaria,

 

ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de la compensación se deja sin efecto la Nota de cargo No 001762 de 22.9.80 y la acción coactiva iniciada por la Dirección General de la Renta contra el Banco Minero de Bolivia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchéz Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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