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DECRETO SUPREMO Nº 18046

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Banco Central de Bolivia en uso de las facultades que le otorga su Ley Orgánica ha suscrito un convenio de préstamo por $us. 5.000.000.- con el Citibank N. A. destinado a reforzar las reservas Monetarias internacionales del país y respaldar la emisión;

 

Que de acuerdo con el inciso b) de la Sección 10.6 del mencionado contrato, el Banco Central de Bolivia se obliga al pago de todos los impuestos y timbres emergentes del mismo en cualquier jurisdicción.

 

Que en atención a la finalidad de dicho préstamo y al interés del Gobierno, de que se haga efectivo su desembolso en el menor tiempo posible, evitando todo gasto que eleva al costo de crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase el contrato de préstamo suscrito por el Banco Central de Bolivia con el Citibank N. A. por $us. 5.000.000.- de todo impuesto nacional y municipal, excepto los timbres sobre montos liberados, previsto por D. L. No 14280 de 31 de diciembre de 1976 por estar expresamente prohibida su liberación en el artículo 1o y artículo 6o párrafo 2o de dicha disposición legal.

 

El Señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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