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DECRETO SUPREMO Nº 18045

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D. S. No 9811 sancionado en fecha 9 de julio de 1971 se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del fundo rústico de propiedad de María Rosa, Carmen Julia y Prudencio Escalera, situada en el Cantón Itocta de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, con destino a la Urbanización de planes sociourbanos programados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;

 

Que la expropiación dispuesta por el Decreto Supremo anteriormente mencionado, no se llevó a cabo dentro de los términos establecidos por las leyes en vigencia produciéndose de esta manera, por el contrario, un abandono de gestiones que fueron consolidando, con el transcurso del tiempo, los legítimos derechos de los propietarios afectados con dicha expropiación.

 

Que el hecho de no haber ejecutado las autoridades encargadas de la expropiación los trámites pertinentes, y con el transcurso del tiempo, los propietarios hicieron transferencia y ventas de lotes de la propiedad afectada, en favor de numerosas personas de escasos recursos, con el fin de habilitarles la solución de su problema socio - habitacional;

 

Que por todos los antecedentes anteriormente analizados, resulta incongruente mantener la vigencia de una disposición ilegal inaplicable yá, por el abandono operado, y por haberse producido la mutación del derecho propietario en favor de personas de escasos recursos que no pueden ser despojados de sus terrenos obtenidos mediante las citadas operaciones de compra - venta;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No 9811 de 9 de Julio de 1971, quedando en consecuencia anulada la expropiación ordenada por dicha disposición legal, consolidándose además, el derecho propietario de los terrenos vendidos por sus legítimos dueños, en favor de las personas que adquirieron lotes parciales de dichas tierras con destino a la construcción de sus viviendas propias, conforme a la política puesta en marcha por el Gobierno de Reconstrucción Nacional y en cumplimiento de los objetivos de los planes Socio Urbanos del país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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