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DECRETO LEY Nº 18041

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Ley No 17605, de fecha 12 de Septiembre de 1980, establece un reordenamiento en el Deporte Nacional, a través de la Secretaría General de Deportes y Juventudes, reconociéndola como al máximo organismo deportivo nacional;

 

Que entre los Artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto, se presenta una contradicción referente a los Institutos Departamentales de Deportes y los Comités de Obras Deportivas Departamentales, que es necesario subsanar;

 

Que existen convenios entre los Comités de Obras Deportivas Departamentales con organizaciones de Desarrollo de cada Departamento, con anterioridad a la promulgación del precitado Decreto Ley y que es conveniente aclarar;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Artículo Décimo Quinto del Decreto Ley No 17605, dejándose sin efecto la fusión entre los Institutos Departamentales de Deportes y los Comités de Obras Deportivas Departamentales, manteniendo ambos organismos deportivos su plena vigencia y funcionamiento, de acuerdo al Reglamento de la Ley General del Deporte;

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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