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DECRETO LEY Nº 18038

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, mediante Decreto Ley No 17782 de 13 de noviembre de 1980 ha designado Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia al Doctor Renato Crespo Paniagua.

 

Que habiendo el nombrado, declinado la designación invocando impedimientos justificados, corresponde su aceptación, debiendo designarse al nuevo Magistrado que asuma dichas funciones judiciales mediante la presente disposición.

 

Que por mandato del Estatuto de Gobierno de Reconstrucción Nacional, corresponde a la Junta de Comandantes ejercer las atribuciones y facultades señaladas por los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia al ciudadano Doctor HUGO GALINDO DECKER, quién tomará posesión del cargo y prestará juramento de ley ante este Tribunal, con las formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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