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DECRETO SUPREMO Nº 18034

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y el Japón, se han suscrito las Notas Reversales de fecha 26 de diciembre de 1980, por las que se acuerda el “Suministro de Equipos para la Educación Científica” en calidad de donación de parte del Gobierno del Japon;

 

Que en aplicación de dichas Notas Reversales, corresponde autorizar la suscripción del contrato para la provisión de microscopios con cargo a dicha donación;

 

Que el Gobierno de Bolivia como contraparte ha contraído la obligación de liberar esta donación del pago de derechos consulares, aranceles aduaneros, servicios prestados, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, en el marco de las Notas Reservales de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura, la suscripción del contrato final con Mitsubishi Corporation del Japón (Sucursal La Paz, Bolivia), para la provisión de 893 unidades de microscopios modelo “MIC”, de un lente, marca “Olympus” hasta un monto CIF La Paz de treinta y dos millones de yenes, conforme a las previsiones contenidas en las Notas Reversales de 26 de diciembre de 1980, cuscrita por los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y el Japón, por las que se acuerda el “Suministro de Equipos para la Educación Científica”, en calidad de donación.

 

ARTÍCULO 2.- Libérase dicha donación del pago de derechos consulares, aranceles aduaneros, servicios prestados, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, así como de cualquier otro tributo, conforme a las obligaciones correspondientes al Gobierno de Bolivia como contraparte.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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