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DECRETO SUPREMO Nº 18030

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17968 de 23 de enero de 1981, se fija en 1 % (uno por ciento anual) el impuesto sobre todo crédito bancario, comercial, particular y productivo, tanto en moneda nacional como extranjera, modificándose en este sentido el régimen impositivo establecido por el Decreto Supremo No 17126 de 30 de noviembre de 1979.

Que para evitar malas interpretaciones en su aplicación es necesario y aconsejable dictar una norma aclaratoria sobre el alcance y aplicación de este impuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El impuesto del 1 % (uno por ciento anual) fijado por el Decreto Supremo No 17968 de 23 de enero de 1981, se aplicará sobre todo crédito otorgado por la Banca Comercial y Banco del Estado en su sección comercial, al sector comercial, particular y productivo, exceptándose los créditos otorgados por los Bancos de Fomento, Industriales de Inversión y Sección de Fomento del Banco del Estado; así mismo, se excluye, los créditos concedidos con fondos de financiamiento externo destinados a programas de fomento agrícola, industrial y otros similares, sujetos a condiciones contractuales de Gobierno y líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia, para programas de desarrollo económico social.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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