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DECRETO SUPREMO Nº 18028

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 11848 de 3 de octubre de 1974 se aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento, como norma fundamental del proceso de preparación, evaluación, ejecución y control de planes y programas de desarrollo económico - social del país y para fijar las funciones y relaciones que corresponden a los organismos que participan en dicho proceso;

 

Que debido a la situación económica por la que atraviesa el país requiere de la aplicación de medidas de emergencia, siendo una de ellas la fortificación del Sistema Nacional de Planeamiento, a través de la aplicación de metodologías dinámicas, que coadyuven a la formulación coherente y organizada de planes y programas, tanto coyunturales como de mediano y largo plazo;

 

Que se debe dictar la disposición legal de excepción que faculte al Ministerio de Planeamiento y Coordinación contratar directamente los servicios de una empresa consultora especializada que realice el estudio del mejoramiento del Sistema Nacional de Planeamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por esta única vez y en vía de excepción autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, contratar en forma directa los servicios de la empresa consultora Practical Concepts Incorporated de los Estados Unidos de Norteamerica, para que efectúe el estudio sobre el mejoramiento del Sistema Nacional de Planeamiento, por el monto de trescientos mil dólares americanos ($us. 300.000.oo).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderon, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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