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DECRETO SUPREMO Nº 18020

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Que mediante Decreto Supremo No 15367 de 23 de marzo de 1978 se creó el Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica (SENET), como Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura, con jurisdicción y competencia nacional, con autonomía técnico - administrativa, presupuesto y patrimonio propios.

 

Que en el actual proceso de reordenamiento de la educación nacional se debe configurar la estructura del Sistema Educativo Nacional, que defina claramente las políticas, objetivos, funciones, jurisdicciones y competencias de cada uno de los subsistemas;

 

Que el Ministerio de Educación y Cultura ha presentado el proyecto de Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Educación Técnica, configurando en él la estructura, fines y objetivos y funciones del Subsistema de Educación Técnica y su organismo rector;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Señaláse al Servicio Nacional de Educación Técnica (SENET) como el organismo central de planificación, organización, administración, control y evaluación de la educación técnica terminal en el ámbito del subsistema de Educación Técnica.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Educación Técnica en sus cinco (5) Títulos, trece (13) Capítulos y setenta (70) Artículos.

 

ARTÍCULO 3.- El Servicio Nacional de Educación Técnica, en constante coordinación con los otros subsistemas del Sistema Educativo Nacional compatibilizará sus planes de desarrollo educativo, con una articulación vertical y horizontal, flexible y dinámica, para lograr la integración, racionalidad y optimización en el sistema educativo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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