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DECRETO SUPREMO Nº 18019

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante D. S. No 14283, de 17 de enero de 1977, se reglamentó tanto los homenajes que se deben a los símbolos patrios, como las reglas de su uso;

 

Que la utilización del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, se limitó a los que corresponden al Presidente de la República, los Ministros de Estado y los Embajadores Plenipotenciarios.

 

Que siendo el primer mandatario de la Nación, el único que asume la representación máxima del Estado Boliviano, solo debe correspondele a él el uso del Escudo Nacional en sus tarjetas, documentos personales y otros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 4to del D. S. 14283 de 17 de enero de 1977, disponiéndose que a partir de la fecha, la impresión del Escudo Nacional en tarjetas o documentos personales, es permitida única y exclusivamente al Señor Presidente de la República, y Señores Embajadores;

 

ARTÍCULO 2.- Quedan vigentes los demás artículos del D. S. No 14283 de 17 de enero de 1977, en todos sus términos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morale Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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