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DECRETO SUPREMO Nº 18005

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, velando por el desarrollo del país, ha resultado dar un mayor apoyo, al mismo tiempo que solucionar las múltiples necesidades que tienen los diferentes distritos del país;

 

Que dentro de estas necesidades se encuentra el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oruro, que hasta la fecha no satisface las exigencias de la ciudadanía;

 

Que es necesario dictar la disposición legal que otorgue prioridad nacional al proyecto de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oruro;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase de prioridad nacional el proyecto de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oruro, debiendo el Supremo Gobierno velar por la ejecución de dicho proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, Julio Molina Suarez, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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