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DECRETO SUPREMO Nº 18004

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Comité Departamental de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oruro, está encargado de la ejecución y evaluación de las obras referentes a agua potable y alcantarillado, en ese departamento.

 

Que a este efecto y habiéndosele otorgado amplias facultades, es necesario dotarle del instrumento legal que contribuya al desarrollo del Comité, en lo que se refiere a la licitación para la ejecución de las obras necesarias;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Comité Departamental de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oruro, convocar a empresas constructoras, nacionales o extranjeras, interesadas en el proyecto de obras de agua potable y alcantarillado para la precalificación de las mismas, de acuerdo a la Ley pertinente.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Departamental de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oruro, a los efectos de la precalificación y adjudicación de obras, formará la correspondiente Junta de Licitación de acuerdo a las leyes nacionales.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez concluída la precalificación de las empresas interesadas se procederá a la invitación para adjudicar las obras, a fin de satisfacer los requerimientos del ente financiador externo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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