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DECRETO SUPREMO Nº 18002

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional se encuentra empeñado en mejorar las condiciones de vida de toda la población boliviana sin excepción;

 

Que para tal efecto, se están evaluando las necesidades más premiosas en los diferentes departamentos del país, las mismas que serán atendidas dentro de nuestras reales posibilidades financieras concordantes con planes de desarrollo económicos - sociales, coherentes y factibles de ejecucíón;

 

Que dentro de uno de los programas de mayor urgencia y prioridad se encuentra el proyecto de instalación de una red de provisión de agua potable y alcantarillado para la ciudad de Oruro;

 

Que por la significación, trascendencia é importancia del requerimiento, el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha considerado y comprometido el financiamiento que demandará este proyecto, tan justamente anhelado y reclamado; en su concreción por el pueblo orureño;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder al Tesoro General de la Nación, un préstamo de $b. 40.000.000.- (cuarenta millones 00/100 de pesos bolivianos), para la inmediata ejecución de la red de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Oruro. La ejecución de este proyecto queda bajo la responsabilidad y supervisión de la Corporación de Desarrollo de Oruro.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Corporación de Desarrollo de Oruro, suscribir los convenios que fueren necesarios con todos aquellos organismos en la ciudad de Oruro que puedan coadyuvar o esten directamente vinculados con la ejecución de este proyecto, incluyendo aquellos que fueren especialmente creados para esta finalidad.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones de este crédito, serán acordados y definidos entre el Banco Central de Bolivia y el Mnisterio de Finanzas, a través del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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