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DECRETO SUPREMO Nº 17995

GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 6 de marzo de 1979, el Embajador Representante Permanente de Bolivia ante la Organización de los Estados Americanos señor Doctor Gonzalo Romero Alvares García suscribió la Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura;

 

Que siendo la República de Bolivia Miembro de la Organización de los Estados Americanos, es necesario ratificar el merituado instrumento jurídico;

 

Que de acuerdo al Artículo 33 de dicho Convenio, los países Miembros de la Organización de los Estados Americanos deben ratificar o aprobar su adhesión;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase la suscripción de la convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de 1979, en sus once Capítulos y treinta y nueve Artículos, dispuesto por los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas.

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderon, Ariel Coca Aguierre, René Guzman Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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