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DECRETO LEY Nº 17992

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en aplicación del Art. 154 del Decreto Ley No 11901 de 21 de octubre de 1974 que aprueba la Ley de Seguridad Social Militar, la Corporación del Seguro Social Militar reconoce un capital asegurado de $b. 30.000.oo por concepto de dote educacional, a los hijos de los asegurados que hubieran sido inscritos como beneficiarios en sus registros dentro del plazo de cinco años a contar de su nacimiento, sean hijos matrimoniales, solteros y que cumplan la edad de 20 años; pero omite el requisito de un periódo mínimo de cotizaciones anteriores para causar derecho al pago del beneficio de referencia;

 

Que posteriormente, la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL mediante Resolución No 32 de 31 de enero de 1979, dispuso que los hijos de asegurados que se hallaren comprendidos en los alcances del Art. 154 de la Ley de Seguridad Social Militar, tendrán derecho al capital asegurado de $b. 30.000.oo por concepto de dote educacional, siempre que el asegurado hubiese acreditado un mínimo de 180 cotizaciones mensuales a las diferentes Cajas Militares, como ser Fondo Complementario, ex - Caja de Pensiones Militares y COSSMIL, desde su creación, a la fecha en que el beneficiario cumpla la edad de 20 años;

 

Que ante la necesidad de mantener la relación prestación - cotización, fundamental en el Seguro Social y evitar que se descapitalice el fondo con el cual se paga el beneficio de la dote educacional, corresponde determinar los requisitos esenciales que deben cumplir los asegurados para hacerse acreedores al pago;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el Art. 154 del Decreto Ley No 11901 de 21 de octubre de 1974, en sentido de disponer que los hijos de asegurados que se hallaren comprendidos dentro de los alcances de dicho artículo, tendrán derechos al capital asegurado por concepto de dote educacional, siempre que el asegurado hubiese acreditado las respectivas cotizaciones mensuales a las diferentes Cajas Militares, como ser Fondo Complementario, ex - Caja de Pensiones Militares y a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), desde su creación a la fecha en que el beneficiario cumpla la edad de 20 años; de acuerdo a la siguiente escala de aportes y montos:

 

240 cotizaciones $b. 40.000.oo

180 cotizaciones $b. 30.000.oo

120 cotizaciones $b. 10.000.oo

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente disposición legal tendrá vigencia a partir del 2 de enero de 1981.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) elaborará la reglamentación para otorgar la dote educacional, dentro de las previsiones del Art. 1o de la presente disposición.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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