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DECRETO SUPREMO N° 05617

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Suprema No. 76447 de 17 de marzo de 1958, reglamentaria de las declaraciones en comisión de los maestros, no consigna la que se acuerda por causal de jubilación, no obstante de estar corrientemente establecida para fines de pago de haberes;

 

Que en el Presupuesto del ramo de Educación se halla fijada la partida indispensable para el pago de haberes a los maestros y personal administrativo de dicho Servicio, declarados en comisión a los efectos de trámite del Seguro de Vejez, correspondiendo señalar las normas a las que debe sujetarse tal declaratoria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los maestros y personal administrativo de educación que se hallan en situación de acogerse al Seguro de Vejez, serán declarados por el Ministerio respectivo, mediante Resolución Suprema, en comisión por el término de noventa días, con goce de haber íntegro del cargo que desempeñaban.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho término, a su vencimiento, será susceptible de prórroga, por igual período, en el caso comprobado de que no se hubiera definido por la Caja Nacional de Seguridad Social la concesión del citado beneficio. Para la procedencia de la prórroga, la Gerencia de la Caja expedirá al interesado la certificación que haga constar los motivos de la demora.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Alfredo Franco Guachalla, E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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