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DECRETO LEY Nº 17978

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Ley No. 17619 de 26 de Septiembre de 1980 en su Artículo 1o inciso a), establece el impuesto del medio por ciento (1/2 %) sobre préstamos, descuentos de letras y cualquier otro documento de crédito de las Agencias Bancarias del Departamento de Santa Cruz con destino a la construcción de la carretera Santa Cruz de la Sierra - Cotoca.

 

Que el mencionado Artículo en su inciso a), no especifica en forma clara la aplicación de la tasa del medio por ciento en las operaciones de crédito.

 

Que no es propósito del Supremo Gobierno encarecer los créditos de fomento ni distorsionar la tasa real o efectiva del interés bancario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía y aclara el inciso a) del Art. 1o del Decreto Ley No. 17619, mediante el que se crea fondos acumulativos para sufragar el costo de la carretera Santa Cruz - Cotoca en los siguientes términos:

 

El impuesto del medio por ciento (1/2 %) sobre descuentos de letras y cualquier otro documento de crédito que otorgan las Agencias Bancarias del Departamento de Santa Cruz, se aplicará en forma anual, excluyéndose de este tributo a los créditos al sector productivo, los financiamientos contratados por el Supremo Gobierno y líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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