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DECRETO SUPREMO N° 17489

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

El Decreto Supremo No 15967 de 23 de noviembre de 1978 que autoriza la importación de vehículos destinados al transporte público y de carga.

 

Que el artículo 1o de la mencionada disposición legal, autorizó la importación de 33 unidades de chasis cabinados con capacidad de carga de 2.001 a 3.100 kilos marca G. M. C. de industria norteamericana, con destino a las cooperativas mineras;

 

Que pese a existir autorización exprese de importación, a la fecha solo han sido requeridos por los destinatarios originales, 8 vehículos.

 

Que la Cámara Nacional de Minería ha solicitado que dichas unidades vehículares sean destinadas a la Minería Chica por su calidad de sector productor;

 

Que estando justificada la mencionada solicitud, corresponde su autorización;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Las 25 unidades de chasis cabinados, de un total de 33, con capacidad de carga de 2.001 a 3.100 kilogramos marca G. M. C. de industria norteamericana, cuya importación fue autorizada por Decreto Supremo No 15967, para las cooperativas mineras se destina a los industriales de la Minería Chica, bajo los alcances del artículo 3o del Decreto Supremo No 12192.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del me de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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