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DECRETO SUPREMO N° 17487

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, ha suscrito un contrato de consultoria con la firma inglesa Atkins Planning; para la realización del estudio de factibilidad integrado técnico - económico - financiero de fundición, forja y tratamientos térmicos, protocolizado en la motaría de Gobierno en 13 de julio de 1977 ; que el precio contratado ascendía a la suma de $us. 200.000 y $us. 10.000 como costos reembolsables; y el plazo de entrega del estudio se fijó en 32 semanas computables a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato y susceptible de ampliación por otro lapso igual a requerimiento de COFADENA;

 

Que me mediante Decreto Supremo No 14359 de 14 de febrero de 1977, se aprobó el contrato por el Supremo Gobierno;

 

Que el estudio sufrió una serie de retrasos, debido principalmente a la demora en la adopción de decisiones por parte de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, sobre la distribución de las asignaciones en el campo de la industria automotriz, desde la fecha de presentación de la Propuesta 45 hasta la adopción de la Decisión 120;

 

Que el Gobierno Nacional mediante D. S. No 15606 de 29 de junio de 1978, concedió prioridad para la fabricación de vehículos comerciales livianos a la firma extranjera Renault, determinado este hecho que en el estudio de consultoría se incluya la realización de un estudio referente a aspectos relacionados con una fundición de aluminio a presión y a gravedad;

 

Que la industria de forja, fundición y tratamientos térmicos se encuentra planificada en función a la similar automotriz, razón ésta por la que toda modificación o cambio que se realice en esta última industria incide en la ejecución del estudio de consultoría.

 

Que debido a las interrupciones para la realización del estudio, y la ampliación del trabajo a ejecutar, determinó a la firma consultora a dirigirse a COFADENA, solicitando un incremento en el precio originalmente fijado para la ejecución del trabajo, el mismo que, luego de negociaciones entabladas, se fijó en la suma de $us. 20.000, suscribiéndose el contrato de enmienda en 28 de junio de 1979;

 

Que con el objeto de que el referido contrato complementario surta sus plenos efectos legales, es necesario dictar la norma legal que autorice a la Contraloría General de la República refrendarlo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por tratarse de un caso no previsto en el Decreto Supremo No 13964 de 17 de septiembre de 1976 (Ley de Consultoría bajo cuyo régimen se suscribió el contrato principal), autorízase a la Contraloría General de la República refrendar el contrato de adendum suscrito entre la Corporación de las Fuerzas Armadas para el desarrollo Nacional y la firma consultora inglesa Atkins Planning en fecha 28 de junio de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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