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DECRETO SUPREMO N° 17486

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 13247 de 31 de diciembre de 1975, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz viene ejecutando la instalación de una Hilandería de Algodón, ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz.

 

Que mediante Decreto Supremo No 16399 de 30 de Abril de 1979, el Supremo Gobierno autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz a contratar en forma directa con la Asociación de Productores de Algodón DEPA, la compra de algodón que será utilizado como materia prima para la Hilandería.

 

Que en vista de la actual situación económica y financiera deficitaria de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, se hace necesario un apoyo financiero para llevar adelante el Proyecto Hilandería de Algodón.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito con garantía warrant por $b. 67.000.000.- - a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz para la compra de algodón con destino a la Hilandería de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones para el uso de este crédito serán concertados al tiempo de suscribir el respectivo contrato de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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