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DECRETO SUPREMO N° 17484

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión de la Comunidad Económica Europea, mediante su reglamento número 2728 de diciembre de 1979 a excluído a las exportaciones bolivianas, artesanales de la lana de alpaca del Sistema Generalizado de Preferencias;

 

Que esta exclusión implica que las exportaciones bolivianas de tejidos no podrán ingresar al mercado europeo libres de gravámenes, debiendo pagar un sobre - costo del diez y ocho por ciento por concepto de aranceles;

Que dicha determinación afecta a un importante sector artesanal del país, cuyos ingresos dependen fundamentalmente de sus ventas al mercado internacional;

 

Que el Regimén de Incentivos Fiscales a las Exportaciones no Tradicionales, aprobado por Decreto Ley No 14803 de 5 de agosto de 1977, establece un diez por ciento de compensación impositiva a las exportaciones de productos artesanales;

 

Que es deber del Supremo Gobierno realizar las gestiones necesarias a nivel internacional, tendientes a eliminar la actual discriminación que sufren las exportaciones bolivianas en el mercado de la Comunidad Económica Europea;

 

Que mientras duren dichas negociaciones, es necesario disponer las medidas adecuadas para evitar los altos costos sociales a que daría lugar la paralización de las exportaciones artesanales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese en forma temporal por el período de cuatro (4) meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo una compensación impositiva adicional del diez por ciento (10 %) a las exportaciones de tejidos artesanales nacionales, de pelos finos destinadas al mercado de la Comunidad Económica Europea;

 

ARTÍCULO 2.- La compensación impositiva adicional será aplicada sobre el valor de las divisas entregadas al Banco Central de Bolivia previa presentación de:

 

Registro de Exportaciones

 

Póliza de Exportación

 

Factura Comercial

 

Certificado de descargo de divisas

 

Certificado de Orígen

 

Certificado de Productos hechos a mano.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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